Partageons les bonnes idées
Inauguramos en el blog un espacio de reflexión e intercambios a propósito del próximo acto constitucional que debería producirse en Chile el 25 de octubre 2020.
Invitamos a nuestros lectores a participar, exponer sus ideas y explicar sus proposiciones, respecto a los contenidos que Uds. piensan son esenciales para el contenido de una nueva Constitución.
Aprovechemos este periodo de cuarentena, que finalmente se ha impuesto en la región metropolitana en nuestro país, para retomar las ideas que la revuelta popular había puesto en la primera línea de la actualidad social durante 5 meses, hasta la llegada del Covid-9.
Retomar la iniciativa del dialogo social, volver a proponer ideas de transformaciones y volver a dialogar sobre cuál tipo de sociedad queremos para Chile, ese es el desafío que modestamente proponemos en las páginas del blog en la sección Constitución.
La colaboración inicial de Daniel Ramirez, filósofo y Pedro Duran, analista político, intentará explicar las bases de este diálogo, que nos parece necesario para la “salud” de nuestro país.
“Chile no es el único caso, sino un ejemplo en el que el proceso político se encontraba en una fase muy crítica, con grandes esperanzas, lejos de las vacaciones de verano, y con el enfoque del plebiscito para un cambio constitucional.”
“Le Chili n’est pas le seul cas, mais un exemple dans lequel le processus politique se trouvait dans une phase très critique, avec d’immenses espoirs, loin de la pause estivale, et à l’approche du plébiscite pour un changement constitutionnel.” Daniel Ramirez, philosophe.
https://www.france-chili.com/le-debat-est-ouvert/
El blog les propone este primer texto en el que se enumeran 8 razones que deben impulsarnos a cambiar la Constitución actual.
¿Por qué cambiar la constitución?:
EDUCACIÓN
La Constitución permite el « derecho » a los privados a tener, crear y lucrar con cualquier tipo de establecimiento educacional mediante la « Libertad de Enseñanza » (art 19, N°11). Cualquier intento por tratar de evitar el lucro de privados es, adivinen… sí: inconstitucional.
SALUD
Según el art. 19, N°9, la Constitución asegura la coexistencia del modelo público y privado, permitiendo única y exclusivamente la elección entre ambos sistemas pero no siendo capaz de garantizar la Salud como derecho (art. 20).
VIVIENDA
Nuestra nefasta Constitución no dice nada acerca del derecho a vivienda, solo permite que este derecho se transforme en otro recurso más, dejando su costo a libre regulación del mercado, acogiéndose a la « Libertad de Empresa » (art. 19, N°21). Razón por la cual estas bestias disponen libremente de fijar los precios de las viviendas y la calidad que se les dé la gana.
TRABAJO
La Constitución defiende la libertad de trabajar, pero no el DERECHO a trabajar (art. 19, N°16). Además protege la « libertad » sindical, pero no protege en ningún lado a los sindicatos, siendo este el piso para regular todas las otras leyes, lo que permite, por ejemplo, el « reemplazo » de los trabajadores en huelga o paro.
PENSIONES
La Constitución sólo garantiza y asegura las pensiones mínimas (art. 19, N°18) sin ninguna exigencia de cumplimiento, razón por la cual nuestras pensiones quedan nuevamente en manos del mercado debido a la « Libertad de Empresa » (art. 19, N°21) lo que consagra CONSTITUCIONALMENTE el Modelo de las « AFP ».
MEDIOAMBIENTE
La Constitución sólo protege el medioambiente cuando el responsable es un particular. Las restricciones a quienes más contaminan (Empresas Privadas), quedan protegidas por el Derecho de Propiedad (art 19, N°24) y nuevamente por la « Libertad de Empresa » (art. 19, N°21).
SERNAC
La Constitución NO protege a los consumidores. Cuando se le quiso dar al SERNAC atribuciones para poder sancionar debidamente a los infractores (las grandes empresas), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta medida (ya habiendo sido aprobada), amparándose en que « sólo los tribunales pueden imponer sanciones ».
AGUAS
Según la Constitución, las aguas son BIENES nacionales de uso « público », pero, las empresas privadas pueden aprovecharse libremente de ellas (art. 19, N°24) ya que por sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, rige el Derecho de Propiedad.
Publicado originalmente en https://www.gatosqls.cl/post/8razones
1 Commentaire
Vir
No me parece apropiado el lenguaje utilizado, no son objetivas las razones si en el medio, acusamos de bestias, a los que crearon o cambiaron la constitución. De hecho, la Constitución no es el tema, el tema es la lucha de poder de los partidos políticos, que a través de la gente, pretenden alcanzar sus objetivos. La Constitución no cambia nada, sin leyes justas, sin gente que busque realmente el bien común y no su propio beneficio.